Articulo 8 Cámaras Oficia... Andalucía

Articulo 8 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 8. Plan Cameral de Andalucía.

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1. Para la ejecución de actuaciones de interés general y en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá aprobar, mediante acuerdo, uno o varios planes camerales en aquellas materias que sean de su competencia, con la duración que se determine en los mismos, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz de Cámaras. Los planes camerales tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:

a) Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior.

b) Mecanismos, en su caso, de coordinación y complementariedad con los planes camerales de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

c) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores.

d) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

e) Estudio económico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.

f) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario de la Junta de Andalucía, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.

g) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.

h) Creación de un Consejo Rector, con representación equilibrada de mujeres y hombres, encargado del seguimiento, desarrollo y valoración de la ejecución del Plan Cameral, integrado por una Presidencia y tres Vocalías designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y cuatro Vocalías designadas por el Consejo Andaluz de Cámaras, de las cuales, tres serán en representación de las Cámaras de Andalucía y una en representación del Consejo Andaluz de Cámaras.

Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por la Presidencia, quien podrá delegar estas funciones en una de las tres Vocalías designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Corresponderá al Consejo Rector:

1.º Realizar un seguimiento periódico de la evolución y el desarrollo del Plan Cameral en ejecución.

2.º Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan Cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y trasladarla, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3.º Proponer medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del Plan Cameral.

4.º Aprobar anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del Plan Cameral.

En el Plan Cameral se determinará el régimen de organización y funcionamiento de este órgano colegiado, así como la sustitución de la Presidencia, Vocalías y Secretaría, y los requisitos para su nombramiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Gobierno de la Junta de Andalucía podrá otorgar, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los planes camerales al Consejo Andaluz de Cámaras, o bien a las Cámaras de Andalucía, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

3. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá suscribir convenios con la Administración de la Junta de Andalucía para la ejecución de actuaciones previstas en los planes camerales autonómicos.

4. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá delegar, mediante convenios de colaboración, la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes camerales autonómicos en las Cámaras de Andalucía, extendiéndose a estas entidades los compromisos de ejecución que se prevean. Las Cámaras tendrán la consideración de personas beneficiarias en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.