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Articulo 8 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 8. Delegaciones.

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1. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativas que se le atribuyen a las Cámaras, así como llevar a cabo una mejor prestación de los servicios, las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán crear delegaciones, nombrar personas delegadas dentro de su demarcación territorial, antenas, oficinas de información y atención al público, oficinas sectoriales o cualquier entidad dependiente o vinculadas a la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Cuando a juicio de la Consejería competente en materia de comercio exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que presta la Cámara, ésta podrá recomendar a la Cámara la creación de delegación en dicha zona.

3. En todo caso, las delegaciones carecerán de personalidad jurídica propia.

4. Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o se modifiquen, la respectiva Cámara podrá acordar la supresión de la delegación en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018