Articulo 8 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eval... la Calidad del Aire
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Articulo 8 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 8. Requisitos para la integración de las estaciones de medida fijas en la Red de vigilancia y control de la calidad del aire.

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Sin perjuicio de otros requisitos adicionales establecidos en la normativa sectorial aplicable, las estaciones de medida fijas para su integración en la Red de vigilancia y control de la calidad del aire y su inscripción en el Registro, deberán cumplir los siguientes requisitos, así como los indicados en el Anexo I:

a) Los criterios de macro implantación y micro implantación de la normativa aplicable.

b) Los objetivos de calidad de datos indicados en la normativa aplicable.

c) Realizar la medición de acuerdo a los métodos de referencia recogidos en la legislación y la normativa aplicables. Podrá utilizarse otro método de medida que genere resultados equivalentes al método de referencia o, en el caso de partículas, que guarde una relación coherente con métodos de referencia, siempre que esté aprobado por la Dirección General competente en materia de calidad del aire.

d) Demostrar que se cumplen los requisitos del sistema de control y garantía de calidad elaborados en cumplimiento del artículo 5.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011