Articulo 8 Calidad Ambiental

Articulo 8 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Principio general de la información ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental que obre en su poder o en el de otros sujetos que la posean en su nombre y facilitará su difusión y puesta a disposición del público de la manera más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada, garantizando la igualdad de acceso, la accesibilidad universal y la reutilización de los datos públicos.

2. La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas se realizará según lo establecido en la legislación europea vigente en materia de acceso al público a la información medioambiental y en su normativa de transposición al ordenamiento jurídico estatal y autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023