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Artículo 8 bis. Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.

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Artículo 8 bis. Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.

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El registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.

La extracción, de acuerdo con el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para la persona o entidad extractora el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del impuesto sobre el valor añadido. Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por la persona o entidad extractora tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del impuesto sobre el valor añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, la persona o entidad autorizada también deberá inscribirse en el registro a que se refiere el citado párrafo anterior.

La inclusión en dicho registro, que formará parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores, se realizará previa solicitud de la persona o entidad interesada, especificando el tipo de producto al que se refiera.

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