Artículo 8 bis Oficina Antifraude
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Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior

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Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior

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1. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña dictar sus normas organizativas y de régimen interior con el fin de adaptar la estructura de la Oficina a los requerimientos de la normativa de nueva aplicación.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe poner estas normas en conocimiento de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento de Cataluña y debe ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. El procedimiento de elaboración de estas normas debe tramitarse en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

4. Mientras no se dicten las normas a que se refiere el presente artículo, son de aplicación las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña relativas a la organización y el régimen interior.

Modificaciones