Artículo 8 bis. Desarrollo de actividades privadas tras el cese en el desempeño del alto cargo.
Artículo 8 bis. Desarrollo de actividades privadas tras el cese en el desempeño del alto cargo.
1. Las personas que en los dos años posteriores al cese en el desempeño del alto cargo pretendan realizar una actividad privada en el mismo ámbito sectorial en el que haya desarrollado sus funciones, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de administración pública y obtener, con carácter previo, autorización para el desarrollo de la misma.
2. La Inspección General de Servicios será la competente para la instrucción del procedimiento, en el que deberá recabar informe de la Consejería, organismo o entidad en que la persona interesada haya cesado como alto cargo. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días e incluir la información necesaria para que en la instrucción se pueda valorar la procedencia de la autorización de las actividades pretendidas en función de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 y apartados 2.b) y 6 del artículo 8, en relación con los apartados b) y g) del artículo 6.
3. Cuando, tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, la Inspección General de Servicios considere que la actividad privada que pretende desarrollar la persona que ocupó el alto cargo pudiera vulnerar lo establecido en la presente ley, notificará la propuesta de resolución a la persona interesada y, en su caso, a la entidad en la cual pretende prestar servicios, y les concederá un plazo de diez días para que realicen las alegaciones que juzguen oportunas al respecto. Cumplimentado este trámite, la Inspección General de Servicios elaborará la propuesta de resolución que proceda.
4. En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública dictará resolución y la notificará. El plazo de resolución quedará suspendido durante la cumplimentación del trámite de informe previsto en el apartado 2.
5. Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese como alto cargo, las personas que reingresen en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de cualquier naturaleza a personas físicas o jurídicas de carácter privado, deberán obtener además la autorización a que se refiere el apartado 1.
- Modificación realizada (8 bis (se añade)) por Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
(BOJA de 04-06-2024) en vigor desde 05-06-2024 - Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 05-06-2024