Artículo 8 bis Incompatibilidades de Altos Cargos
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»Artículo 8 bis.
Vigente
Los Directores Generales y asimilados y los de rango inferior percibirán la retribución que establezcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el cargo que ejercen.
Modificaciones
- Modificación realizada (8 bis (se añade)) por LEY 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 30-07-2007) en vigor desde 31-07-2007 - Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 31-07-2007