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Artículo 8 bis. Consumo de alcohol en la vía pública

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Artículo 8 bis. Consumo de alcohol en la vía pública

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Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las zonas a que se refiere el artículo 2.

Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente ordenanza municipal.

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