Artículo 8 bis. Funciones relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS
Artículo 8 bis. Funciones relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS
En relación con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, la Agencia desempeñará:
a) las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);
b) funciones relacionadas con la prestación de formación sobre la utilización técnica del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS.
(*) Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).
- Modificación realizada (8 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726
(DC de 22-05-2019) en vigor desde 11-06-2019 - Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-06-2019