Articulo 8 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 8 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 8. Procedimientos de concesión de la subvención.

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1. Los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y concesión directa.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados en esta orden y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Además de lo recogido en el apartado primero de este artículo, podrá aplicarse el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. Como excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa.

En los dos supuestos previstos en las letras a) y b), se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Entre otras, se consideran razones de interés público o social inherentes a las características especiales de las Entidades Locales beneficiarias o de la actividad subvencionada, el fomento de las inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma.

Las razones de interés público, social, económico y humanitario tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán quedar acreditadas en el expediente, justificando la dificultad de su convocatoria pública.

6. Quedan excluidas del régimen de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario aquellas actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos de concurrencia competitiva.

7. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el Boletín Oficial de Aragón , las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8. La concesión de las subvenciones estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.