Articulo 8 bases regulado...ncia local

Articulo 8 bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Gastos subvencionables

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Las ayudas dirigidas a cubrir los gastos derivados de las actuaciones técnicas relativas a comprobar la viabilidad de parcelas.

b) El coste de los honorarios de redacción de los proyectos, direcciones facultativas, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo siempre que fuesen necesarias para la actuación.

c) El coste de ejecución de las obras.

d) Los ocasionados para la adquisición, por cualquier título, de las parcelas necesarias para la realización de las actuaciones subvencionadas, con el cumplimiento de la normativa específica que resulte de aplicación en cada supuesto.

e) Los derivados de cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de las actuaciones, dentro del marco legal aplicable.

f) Las actuaciones que complementen o ejecuten diferentes fases de las obras de las actuaciones urbanas sostenibles que obtuvieron ayudas a través del Decreto-ley13/2021, siempre y cuando tengan diferente objeto a la actuación abonada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2022 en vigor desde 18-10-2022