Articulo 8 Bases regulado...del carbón

Articulo 8 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Instrucción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.La selección de las actuaciones a financiar serán acordadas en la comisión de cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento conducente a la firma de los convenios específicos de financiación de cada actuación será la Gerencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la cual examinará las propuestas y documentos anexos presentados y podrá solicitar cuantos informes estime necesarios, todo ello sin menoscabo de la instrucción que en su ámbito corresponda a los beneficiarios, con el mismo objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2014 en vigor desde 07-08-2014