Articulo 8 Ayudas y asist...tad sexual

Articulo 8 Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

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Artículo 8. Competencias.

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1. Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la presente Ley serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Sus resoluciones y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnadas por los interesados ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, creada por el artículo 11 de esta Ley.

Este procedimiento de impugnación tendrá carácter sustitutivo del recurso ordinario, en los términos del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 13-12-1995