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Articulo 8 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 8. Declaración responsable o renuncia.

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1. Para aquellos productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y, en su caso, cítricos, la solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2022, de la solicitud única de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud, si no renuncian a la ayuda establecida en este real decreto o se oponen a la consulta de sus datos prevista en el apartado 5, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda, mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hayan presentado dicha solicitud única, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, conforme al modelo previsto en el anexo I de este real decreto.

No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.1.i) y 3.4.d) los productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor de este real decreto, para presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde hayan presentado la solicitud única del año 2022 la declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo II.

2. Para los productores de cítricos que no cumplan lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración de datos de dichos productores al REGEPA si no renuncian a la ayuda establecida en este real decreto, o se oponen a la consulta de sus datos prevista en el apartado 5, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hubieran hecho la declaración al REGEPA, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo I de este real decreto.

No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.4.d) los productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor de este real decreto, para presentar, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde hayan presentado la última declaración del REGEPA una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el anexo conforme al modelo previsto en el anexo II de este real decreto.

3. Para los productores del sector avícola de carne y del sector cunícola que se encuentren inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración censal de dichos productores al REGA, si no renuncian a la ayuda establecida en este real decreto, o se oponen a la consulta de sus datos prevista en el apartado 5, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hubieran hecho la declaración al REGA, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo I de este real decreto.

No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.2.b) y 3.3.b) estos productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor de este real decreto, para presentar, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde hayan presentado la última declaración del REGA una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el anexo conforme al modelo previsto en el anexo II de este real decreto.

En el caso de que un mismo productor cuente con códigos REGA en varias comunidades autónomas la solicitud se entenderá presentada en aquella comunidad autónoma donde disponga de mayor número de plazas.

4. Las comunidades autónomas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer nomas o previsiones diferentes a las indicadas en el presente artículo para la presentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación relativa al anexo de este real decreto en los casos en las que las mismas sean precisas. No obstante, esos procedimientos deberán ser eficientes y eficaces para asegurar un plazo suficiente para la realización de los controles y que los pagos se realicen antes del 30 de septiembre de 2022.

5. La no presentación de renuncia u oposición expresa, conforme a lo estipulado en el primer párrafo de los apartados 1, 2 y 3 implica una autorización a la autoridad competente a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto y en el resto de normativa aplicable de la Unión Europea o nacional.