Articulo 8 Autorización y...peligrosos

Articulo 8 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 8. Registro para el transporte de residuos peligrosos.

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1. Se crea el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporten residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin tener su domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas.

3. La inscripción en el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedará condicionada a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, vigente en lo que no se oponga a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000