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Articulo 8 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 8. Funciones del director general o directora general

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1. Son funciones del director general o directora general:

a) Con relación a las funciones derivadas del ejercicio de las competencias ejecutivas de la Generalidad en la materia:

Primera. Incoar e instruir los expedientes.

Segunda. Efectuar las propuestas de resolución y archivo.

Tercera. Ejercer las funciones que la legislación de competencia atribuye al órgano de instrucción en materia de concentraciones empresariales.

Cuarta. Vigilar la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Tribunal y efectuar su seguimiento.

Quinta. Proponer al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia la terminación convencional del procedimiento cuando los presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente, siempre que el interés público quede suficientemente garantizado.

Sexta. Aplicar los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

b) Con relación a las funciones de informe de regulación:

Primera. Informar, durante la tramitación, sobre los proyectos de ley, los decretos o las órdenes que, por su contenido económico, puedan incidir, a criterio del órgano impulsor de la norma, en las condiciones de competencia en el mercado, incluidos los obstáculos y las cargas administrativas innecesarias. Dichos informes deben ser evacuados en el plazo de quince días hábiles.

Segunda. Efectuar propuestas de cambios normativos con la finalidad de favorecer la competencia y mejorar la calidad procompetitiva de la regulación.

Tercera. Elaborar informes sobre la actuación de las administraciones públicas desde la perspectiva de la competencia.

Cuarta. Proponer a las administraciones públicas la adopción de medidas encaminadas a eliminar las restricciones a la competencia, en particular, las barreras de entrada, resultantes de su actuación.

Quinta. Informar, en los términos establecidos por la normativa de competencia aplicable, de los efectos que sobre la competencia tienen las ayudas públicas otorgadas a empresas por las administraciones públicas de Cataluña.

c) Con relación a las funciones de análisis:

Primera. Realizar estudios de sectores y mercados en materia de competencia, a fin de conocer mejor el funcionamiento de los diversos mercados y, eventualmente, permitir la detección de indicios de situaciones contrarias a la libre competencia.

Segunda. Elaborar publicaciones y organizar actividades de divulgación en materia de competencia.

Tercera. Informar, asesorar y efectuar recomendaciones sobre diferentes aspectos relativos a la competencia, así como proponer al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia recomendaciones con relación a los estudios e informes sobre ayudas públicas.

Cuarta. Realizar estudios en los sectores en que las estructuras de mercado, las conductas u otros factores pueden producir efectos negativos sobre la competencia efectiva y sobre los consumidores y usuarios.

Quinta. Emitir los informes que la legislación sectorial atribuye a los órganos de promoción y defensa de la competencia, con relación a la actividad de los operadores económicos.

2. Las funciones que asume el director general o directora general a que se refiere el apartado 1, letras a, b y c, son ejercidas, respectivamente, mediante el Área de Instrucción de Expedientes, el Área de Informes de Regulación y el Área de Análisis de Mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009