Articulo 8 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Atribuciones de los organismos autónomos.
Vigente
Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, ejercerán, en relación con el personal a su servicio, las atribuciones enumeradas en los artículos 3, 5 y 6 del presente Decreto Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2005 en vigor desde 01-03-2005