Articulo 8 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
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»Artículo 8.
Vigente
Corresponden a los Departamentos ministeriales, en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, las siguientes competencias:
1. Informar la adscripción concreta de los Cuerpos o Escalas que actualmente se encuentren bajo su dependencia.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
Las competencias establecidas en este artículo serán ejercidas por el Subsecretario del Departamento respectivo y por el Director general de la Función Pública para los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. (NOTA: Párrafo derogado en cuanto se oponga a lo previsto en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto)