Articulo 8 Atención temprana

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Artículo 8. Participación de las familias en atención temprana.

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La Administración de la Junta de Andalucía facilitará y procurará que las familias:

a) Participen de manera activa en el proceso de mejora, autonomía personal e inserción social del que son protagonistas.

b) Cumplan las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los diferentes servicios de atención temprana, facilitando la información y los datos que les sean requeridos y que resulten necesarios.

c) Comuniquen al personal de referencia cualquier cambio significativo de las circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación sustancial de su proceso de atención integral.

d) Cumplan el régimen de sesiones de atención temprana recogidas en el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana contemplado en el artículo 21.4. Podrá valorarse la incorporación de las sesiones telemáticas para situaciones concretas.