Articulo 8 Atención y Pro...olescencia

Articulo 8 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 8. Formación e investigación.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio dedicado a la formación:

a) Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la formación permanente de los y las profesionales de todos los ámbitos, que atienden de forma directa en su desempeño profesional a niños, niñas y adolescentes, incorporando en dicha formación materias relacionadas con sus derechos, con la prevención y con la protección frente a la violencia.

b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recogerá, entre las materias contempladas en sus procesos selectivos para el acceso a la función pública, la perspectiva de los derechos de la infancia.

c) Las distintas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas competencias, de cara al diseño de los programas formativos en materia de infancia y familia en sus distintos ámbitos, favorecerán entre ellas la coordinación y colaboración precisas a la hora de prestar asesoramiento en los contenidos y planificación de los cursos o acciones formativas.

d) Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia en los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos o privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de esta ley.

2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la investigación y el desarrollo de estudios en materia de infancia y familia y la divulgación de los mismos, así como el diseño y aplicación, en el marco de sus políticas y planes de infancia, de programas basados en la evidencia científica.

3. Se promoverá y regulará la creación de un Observatorio específico de Infancia y Familias, con las entidades del Tercer Sector Social defensoras de los derechos de la infancia y la adolescencia, como órgano de investigación, formación y estudios, integrado dentro del Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, contemplado en el artículo 80.2 de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. La composición, funciones y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.