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Articulo 8 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 8. Colaboración institucional y responsabilidad ciudadana

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1. Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan conocimiento del incumplimiento de las previsiones de esta ley o de la conculcación de cualquiera de los derechos de los que sean titulares las personas menores de edad, tienen que adoptar inmediatamente las medidas necesarias para conseguir el cese de estas actuaciones de acuerdo con las atribuciones que les correspondan legalmente. En el resto de los supuestos, tienen que poner la situación en conocimiento de la autoridad competente en la materia.

2. Todas las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que cooperar en la detección de las situaciones de riesgo, desamparo, inadaptación o desventaja social, en la investigación correspondiente y en la intervención acordada para las personas menores de edad afectadas. La atención, el seguimiento y el apoyo se tienen que asegurar de manera prioritaria, puntual, completa y coordinada para los respectivos programas, servicios y recursos, tanto durante la ejecución de las medidas que prevé esta ley como una vez finalizadas, y tienen que contribuir a la culminación o al refuerzo del proceso de integración familiar y social.

3. Cualquier ciudadano o ciudadana que tenga conocimiento de incumplimiento de las previsiones de esta ley o de la conculcación de cualquiera de los derechos de los que sean titulares las personas menores de edad, independientemente del deber de comunicación y denuncia recogido en el artículo 95 de esta ley, tiene que poner la situación en conocimiento de la autoridad competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019