Articulo 8 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat
Artículo 8. Contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
1 Los contratos que el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat firme para la construcción, la instalación y la explotación del servicio de abastecimiento de agua, así como los que regulen sus relaciones de suministro con las entidades y personas destinatarias del abastecimiento, están sometidos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o a la normativa que la sustituya.
2 El régimen jurídico de contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, en lo que concierne a los contratos no incluidos en el apartado anterior, se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público. A los efectos de la aplicación de esta normativa, el Ente tiene la consideración de Administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratos administrativos.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018