Articulo 8 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención
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»Artículo 8. Vías de recurso
Vigente
Los Estados miembros velarán por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2016 en vigor desde 24-11-2016