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Articulo 8 Asistencia Juridica a la Generalitat

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Artículo 8. Actuación de la Abogacía General de la Generalitat y de los abogados de la Generalitat

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1. Cuando alguna norma prevea la intervención en algún asunto de índole jurídica, judicial o no judicial, en que esté interesada o sea parte la Generalitat, del Servicio Jurídico del Estado o del abogado del Estado, dicha intervención se entenderá referida a la Abogacía General de la Generalitat y al abogado de la Generalitat, respectivamente.

2. Los abogados de la Generalitat ostentarán en sus actuaciones, judiciales y no judiciales, la misma consideración, privilegios, prerrogativas y posición procesal que atribuyen a los abogados del Estado las normas vigentes y, en particular, los artículos 11, 12, 13.1, 14 y 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tal y como prevé la disposición adicional cuarta de la misma.

En especial, los actos de comunicación procesal deberán remitirse directamente a la Abogacía General de la Generalitat en el domicilio que a estos efectos se señale, salvo en los casos en que se haya designado un abogado o procurador de los tribunales para asumir la representación y defensa en juicio.

3. Todos los órganos de la administración de la Generalitat y de las entidades de derecho público, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella a las que los abogados de la Generalitat se lo soliciten y, en particular, los órganos interesados en los procesos, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio, especialmente en lo referido a las actuaciones probatorias y la comunicación de resoluciones judiciales.

4. El abogado general de la Generalitat podrá impartir a los abogados de la Generalitat las instrucciones que consideren pertinentes para la adecuada conducción de las actuaciones procesales en que intervengan.

5. Los abogados de la Generalitat están obligados a elevar consulta al abogado general de la Generalitat cuando, en el curso de las actuaciones correspondientes, surja algún incidente de especial trascendencia, así como en los demás supuestos en que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005