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Articulo 8 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas

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Artículo 8. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas.

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La actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en las respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997