Articulo 8 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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»Artículo 8. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas.
Vigente
La actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en las respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997