Articulo 8 Asistencia jurídica

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Artículo 8. - Características de los dictámenes.

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1. Los dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos no son vinculantes, salvo que alguna disposición legal así lo establezca. Su carácter es técnicojurídico, fundamentándose el mismo en la adecuación a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del Ordenamiento Jurídico.

2. Sobre los asuntos en los que hubiere dictaminado la Dirección de los Servicios Jurídicos no podrá emitirse informe por ningún otro órgano de la Administración Regional, con la excepción del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004