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Articulo 8 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 8. Estatutos de la entidad gestora

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Los estatutos de la entidad gestora deben adecuarse a lo dispuesto por la presente ley y deben incluir, como mínimo, lo siguiente:

a) La denominación de la entidad, que debe incluir, necesariamente, la expresión «área de promoción económica urbana» o la forma abreviada «APEU», y no puede coincidir con la de otra entidad previamente registrada ni inducir a error o confusión.

La denominación «área de promoción económica urbana» o «APEU» queda reservada a las entidades reguladas por la presente ley.

b) La sede, el objeto, las finalidades y las funciones de la entidad gestora.

c) Los derechos y deberes de los integrantes de la entidad gestora.

d) El procedimiento de adhesión y de separación de las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el ámbito del área de promoción económica urbana. Las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el ámbito del área deben poder participar y ejercer, en cualquier momento, sus derechos en la entidad gestora, tanto para la adhesión como para la separación, y no pueden imponerse en ningún caso condiciones más gravosas para unas que para otras.

e) Los órganos de gobierno y de administración, el procedimiento para su designación y las funciones de cada uno. Debe haber, como mínimo, un órgano colegiado de gobierno (la asamblea general, de la que forman parte todos los miembros), la presidencia, la secretaría y un órgano de administración (la gerencia).

f) Los requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno y de administración, los requisitos y la forma de adopción de los acuerdos y el procedimiento para su impugnación.

g) El procedimiento para llevar a cabo las contrataciones de la entidad, que debe garantizar la adjudicación en las mejores condiciones técnicas y económicas, teniendo en cuenta, si procede, lo que establece para los poderes adjudicadores la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

h) El procedimiento para la modificación de los estatutos.

i) Los procedimientos para proponer la modificación de la delimitación del área de promoción económica urbana ante el ayuntamiento.

j) El procedimiento para modificar y prorrogar el convenio ante el ayuntamiento.

k) Las causas de disolución de la entidad gestora y las reglas sobre su disolución y liquidación.

Modificaciones