Articulo 8 Archivos de Aragón

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Artículo 8.

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Son archivos privados de carácter histórico los que se encuentren en poder de las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 7.º que contengan fundamentalmente documentos considerados como históricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986