Articulo 8 Archivos de Aragón
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»Artículo 8.
Vigente
Son archivos privados de carácter histórico los que se encuentren en poder de las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 7.º que contengan fundamentalmente documentos considerados como históricos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986