Articulo 8 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 8. Tasación de costas. Impugnación.

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1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.

2. Además, en la impugnación de partidas por excesivas, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.

3. Además, en la impugnación de partidas por indebidas cada profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024