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Articulo 8 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

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Artículo 8. Movimientos en la silla de ruedas.

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8.1. Movimiento en línea recta.

Las anchuras de paso útiles mínimas serán:

  1. Para superar un obstáculo aislado: 0, 90 m.

  2. Para circular:

    • Cuando no es predecible que dos personas usuarias de sillas de ruedas se crucen o circulen a la vez: 0,90 m. libre de obstáculos.

    • Cuando es predecible que dos personas usuarias de sillas de ruedas se crucen o circulen a la vez: la anchura mínima libre de obstáculos será de 1,80 m. mínimo, recomendándose 2,00 m.

(ver figura nº 9)

8.2. Movimientos con cambios de dirección.

Para que un usuario de silla de ruedas cambie de dirección es necesario efectuar un giro con la silla de ruedas.

El espacio necesario para el giro sobre una rueda bloqueada de una silla estándar será el siguiente:

  1. Espacio para giro de 90º: 1,40 m por 1,40 m.

  2. Espacio para giro de 180º: 1,40 m paralelo al eje de la silla por 1,70 m. en sentido perpendicular.

  3. Espacio para giros de 90º, 180º, 360º: Círculo mínimo libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro, recomendándose 1,80 m. de diámetro para giros fáciles de 180º y 360º con una silla eléctrica o de otro tipo, ya que con 1,50 m. de diámetro de giro algunas sillas eléctricas necesitan maniobrar.

(ver figura nº 12)

8.3.Movimientos específicos para franquear una puerta.

  1. Para abrir y franquear una puerta es necesario un espacio libre de obstáculos para hacer un pequeño giro y sus dimensiones dependerán de cómo sea la aproximación y del sentido de apertura. Así mismo se necesitará un espacio libre de obstáculos al otro lado de la puerta.

  2. Debe tenerse en cuenta igualmente la altura y situación de los mecanismos manuales de accionamiento de apertura y cierre (picaportes y tiradores) que deberán estar dispuestos dentro de la zona de control siendo posible el acceso a los mismos sin obstáculos que impidan su maniobrabilidad.

(ver figuras nº 10 y nº 11)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2000 en vigor desde 11-10-2000