Articulo 8 el que se apru...e Canarias

Articulo 8 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias

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Artículo 8.-Modificación, extinción y anulación de inscripciones.

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1. La solicitud de inscripción de las modificaciones en el Registro de Parejas de Hecho deberá estar suscrita por ambos miembros de la pareja, y habrá de ir acompañada de la documentación que acredite las circunstancias o hechos que se pretenden hacer constar en el Registro.

2. La solicitud de inscripción de la extinción de la Pareja de Hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

3. El órgano competente habrá de iniciar de oficio el procedimiento de anulación de las inscripciones registrales en la que haya constancia que se hayan falseado los datos o se hubiese llevado a cabo utilización fraudulenta de éstos. El procedimiento de anulación será el previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2004 en vigor desde 22-06-2004