Articulo 8 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
Artículo 8. Incendios según su estado.
Los incendios forestales, según su estado en el momento de la declaración del mismo, se clasifican en:
Incendio Forestal Activo: Aquel que, en el momento de su declaración, las llamas se extienden sin control, produciéndose la actividad y propagación de las mismas, presentándose uno o más frentes de avance.
Incendio Forestal Estabilizado: Aquel que, en el momento de su declaración, sin llegar a estar controlado, evoluciona favorablemente dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y las labores de extinción conducentes a su control.
Incendio Forestal Controlado: Aquel que, en el momento de su declaración, se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de las líneas de control.
Incendio Forestal Extinguido: Situación posterior a la de incendio controlado , en la cual ya no existen materiales en ignición en el perímetro del incendio, y no se prevé que pueda reactivarse. Todo ello dentro de una normal previsión con los medios disponibles y en las condiciones del momento de su determinación.