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Articulo 8 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 8. Incendios según su estado.

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Los incendios forestales, según su estado en el momento de la declaración del mismo, se clasifican en:

Incendio Forestal Activo: Aquel que, en el momento de su declaración, las llamas se extienden sin control, produciéndose la actividad y propagación de las mismas, presentándose uno o más frentes de avance.

Incendio Forestal Estabilizado: Aquel que, en el momento de su declaración, sin llegar a estar controlado, evoluciona favorablemente dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y las labores de extinción conducentes a su control.

Incendio Forestal Controlado: Aquel que, en el momento de su declaración, se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de las líneas de control.

Incendio Forestal Extinguido: Situación posterior a la de incendio controlado , en la cual ya no existen materiales en ignición en el perímetro del incendio, y no se prevé que pueda reactivarse. Todo ello dentro de una normal previsión con los medios disponibles y en las condiciones del momento de su determinación.