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Articulo 8 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 8. Legitimación para la presentación de solicitudes de autorización, declaraciones responsables y comunicaciones

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1. Las solicitudes de autorización, declaraciones responsables y comunicaciones reguladas en este decreto serán presentadas por la persona titular del monte o terreno forestal o por la persona que represente a la anterior en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.

2. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal.

3. Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante el otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por comparecencia personal en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro de Galicia, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el registro electrónico general de apoderamientos de la Xunta de Galicia de poderes de representación.

4. En el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común las solicitudes de autorización deben incluir el acuerdo de la asamblea general de la comunidad propietaria. Este acuerdo se justificará por medio de la copia del acta de la asamblea o certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.

Para las declaraciones responsables y comunicaciones será suficiente con introducir en el anexo correspondiente la fecha del acuerdo de la asamblea general de la comunidad propietaria en la que se adoptó la decisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020