Articulo 8 Apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa
Artículo 8. Coordinación de políticas de apoyo a emprendedores y a emprende doras y a la micro, pequeña y mediana empresa
1. La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo ha de coordinar las políticas de apoyo a emprendedores y emprendedo ras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
2. La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo elaborará cuatrienalmente un plan de acciones para apoyar a los desti natarios y las destinatarias de esta ley.
3. A tal efecto, es necesario crear un comité técnico integrado por miem bros del Gobierno de las Illes Balears cuya función será coordinar eficiente mente las políticas y los recursos destinados a los emprendedores y las empren dedoras y a las empresas objeto de esta ley. Se pueden articular mecanismos de consulta y asesoramiento a entidades que apoyen a los emprendedores y las emprendedoras y a las empresas de las Illes Balears.
4. El Gobierno de las Illes Balears ha de establecer una interlocución coor dinada ante instancias supraautonómicas, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en la captación de recursos y el desarrollo de proyectos en las Illes Balears destinados a crear y consolidar el tejido empresarial balear.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2012 en vigor desde 15-04-2012