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Articulo 8 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

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Artículo 8. Obligaciones económicas de las personas usuarias.

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Las personas usuarias que no abonen con su aportación económica mensual la totalidad del precio generarán una deuda con el Instituto Navarro de Bienestar Social, por la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados.

Para asegurar el cobro de esta deuda, se les exigirá la constitución de garantías reales o personales, en cualquiera de las formas establecidas en derecho. Se exceptuará en el cálculo del patrimonio sobre el que se aportarán garantías una cantidad equivalente a 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional, en el momento de constituir la garantía.

Estas garantías podrán ser revisadas periódicamente de oficio o a solicitud de parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001