Articulo 8 Alojamientos de turismo rural
Artículo 8. Declaraciones responsables y comunicaciones.
1. Las empresas o titulares de la explotación de los establecimientos regulados en este decreto, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, a través del modelo que se establece como anexo XI.
2. Las modificaciones o reformas que puedan afectar a la clasificación de los establecimientos se deberán comunicar a través del modelo que se establece como anexo XII.
3. Los cambios de titularidad, de denominación, el cese de actividad, así como cualquier otra modificación que afecten a los datos contenidos en la declaración responsable de inicio de actividad, deberán comunicarse a través del modelo que se establece como anexo XIII.
4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones se presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\\www.jccm.es).
5. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente de aplicación para el desarrollo de la actividad de los establecimientos regulados en el decreto, deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.
6. La inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha se realizará en la forma y con los efectos que se determinan en el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018