Articulo 8 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Artículo 8.- Presidencia y Vicepresidencia.
1.- La Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional máxima de la agencia.
b) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
d) Informar anualmente en el Parlamento Vasco sobre la gestión, ejecución y evaluación de los planes anuales.
e) Cualesquiera otras que le confieran el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia.
2.- La Vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al viceconsejero o viceconsejera competente en cooperación para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de ausencia o enfermedad.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008