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Articulo 8 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

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Artículo 8.- Presidencia y Vicepresidencia.

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1.- La Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional máxima de la agencia.

b) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Informar anualmente en el Parlamento Vasco sobre la gestión, ejecución y evaluación de los planes anuales.

e) Cualesquiera otras que le confieran el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia.

2.- La Vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al viceconsejero o viceconsejera competente en cooperación para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de ausencia o enfermedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008