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Articulo 8 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 8. Competencias de los miembros nacionales

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1. Los miembros nacionales serán competentes para:

a) facilitar o apoyar de cualquier otra forma la emisión o ejecución de cualquier solicitud de asistencia legal mutua o reconocimiento mutuo;

b) directamente entablar contacto e intercambiar información con cualquier autoridad nacional competente del Estado miembro de que se trate o con cualquier otro órgano, oficina o agencia competente de la Unión, incluida la Fiscalía Europea;

c) entablar contacto directo e intercambiar información con cualquier autoridad internacional competente, de conformidad con los compromisos internacionales contraídos por su Estado miembro;

d) participar en los equipos conjuntos de investigación, incluida su creación.

2. Sin perjuicio del apartado 1, cada Estado miembro podrá otorgar al miembro nacional atribuciones adicionales, de conformidad con su Derecho nacional. Ese Estado miembro en cuestión deberá notificar oficialmente dichas atribuciones a la Comisión y al Colegio.

3. De acuerdo con la autoridad nacional competente y de conformidad con su Derecho nacional, los miembros nacionales podrán:

a) expedir o ejecutar cualquier solicitud de asistencia mutua o de reconocimiento mutuo;

b) ordenar, solicitar o ejecutar medidas de investigación, tal como se prevé en la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

4. En casos urgentes y cuando no sea posible determinar la autoridad nacional competente ni contactar con ella de manera oportuna, los miembros nacionales serán competentes para adoptar las medidas contempladas en el apartado 3 de conformidad con su Derecho nacional, siempre que informen lo antes posible a la autoridad nacional competente.

5. A efectos de la aplicación de las medidas a que se refieren los apartados 3 y 4, el miembro nacional podrá remitir una propuesta a la autoridad nacional competente para aplicarlas, cuando el otorgamiento al miembro nacional de las atribuciones a que se refieren dichos apartados 3 y 4 pudiera entrar en conflicto con:

a) las normas constitucionales de un Estado miembro, o

b) aspectos fundamentales del sistema nacional de justicia penal de dicho Estado miembro relativos a:

i) el reparto de competencias entre la policía, la fiscalía y la judicatura,

ii) la división funcional de cometidos entre las autoridades fiscales, o

iii) la estructura federal del Estado miembro de que se trate.

6. Los Estados miembros garantizarán que, en los casos a los que hace referencia el apartado 5, la propuesta remitida por el miembro nacional sea tramitada sin demora injustificada por la autoridad nacional competente.