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Articulo 8 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 8. Funciones relacionadas con DubliNet

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En relación con DubliNet, la Agencia desempeñará:

a) la gestión operativa de DubliNet, un canal separado de transmisión electrónica seguro entre las autoridades de los Estados miembros, establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1560/2003, para los fines de los artículos 31, 32 y 34 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), y

b) las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de DubliNet.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018