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Articulo 8 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 8. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno

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1. Dentro del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe constituirse una comisión permanente que debe ejercer las funciones que le delegue el Consejo de Gobierno y las que, si procede, le atribuyan los Estatutos de la Agencia.

2. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está constituida por los siguientes miembros.

a) El presidente de la Agencia.

b) Dos rectores.

c) Dos presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas catalanas.

d) Un estudiante.

e) Una personalidad académica de reconocido prestigio.

f) Una persona del departamento competente en materia de universidades.

g) El director de la Agencia.

h) El presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación.

i) Un representante del personal docente e investigador.

3. Los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Agencia, de entre sus miembros.

4. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe reunirse con la periodicidad que determinen los Estatutos de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015