Articulo 8 Adaptación del...ivil Vasco

Articulo 8 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco

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Artículo 8. Modificación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Se modifica el artículo 6 del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril que queda redactado de la siguiente forma.

«Artículo 6.

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 18-11-2016