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Articulo 8 de adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

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Octavo. Adecuación de la Memoria.

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1. Como consecuencia de la adaptación de las «Normas de reconocimiento y valoración» que se regula en el apartado segundo anterior, se realizan las siguientes modificaciones:

a) El primer párrafo de la nota 8, «Activos financieros», tendrá la siguiente redacción:

«Para los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual y los derivados designados instrumentos de cobertura o vinculados a deudas emitidas, se informará sobre:»

b) El apartado 5.d) de la nota 9, «Pasivos financieros», tendrá la siguiente redacción:

«Derivados financieros que al cierre del ejercicio sean pasivos a los que no se aplique la contabilidad de coberturas ni los criterios del punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, indicando los motivos por los que se mantiene el instrumento derivado.»

2. Como consecuencia de la adaptación del cuadro de cuentas que se regula en el apartado tercero anterior, se realiza la siguiente modificación en el apartado 22.5, «Estado del remanente de tesorería», de la memoria:

En la columna «N.º de cuentas» del estado que figura al final del apartado, se sustituye la cuenta 295, por la 2954, la 449, por la 4499, y la 5581, por la 5580; y se eliminan las siguientes cuentas: 410, 440, 470, 472, 475 y 477.