Articulo 8 Acuerdo del Co... de la LGP

Articulo 8 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Octavo.-

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En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Depósitos previos

a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación

c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

2. Indemnización por rápida ocupación

a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación

c) Que existe documento de liquidación de la indemnización.

3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25 a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

5. Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008