Articulo 8 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 8. Planificación.

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1. La planificación de la red de transporte tendrá carácter vinculante para los distintos sujetos que actúan en el sistema eléctrico y será realizada por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía con la participación de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Real Decreto y será sometida al Congreso de los Diputados.

2. La planificación tendrá un horizonte temporal de cinco años y sus resultados se recogerán en un documento denominado plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001