Articulo 8 Actividades co... Ambiental

Articulo 8 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental, aquellos que requieran de intervención ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación básica de evaluación ambiental, prevención y control integrados de la contaminación y en la presente ley foral.

2. El resto de instalaciones, proyectos y actividades que no requieran de ningún tipo de intervención ambiental de conformidad con lo previsto en la presente ley foral, se considerarán actividades sin incidencia ambiental, y su instalación, explotación, puesta en marcha o ejecución, se realizará de acuerdo con lo establecido en las leyes que le sean de aplicación.

3. Los planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades con incidencia ambiental precisarán para su aprobación, instalación, explotación, ejecución o puesta en marcha, de alguna de las siguientes formas de intervención:

a) Evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental.

b) Autorización ambiental integrada.

c) Autorización ambiental unificada.

d) Evaluación de afecciones ambientales.

e) Licencia de actividad clasificada.

f) Declaración responsable previa al inicio, puesta en marcha o cierre de la actividad o instalación.