Articulo 8 Actividades aé...salvamento

Articulo 8 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

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Artículo 8. Vinculación al Programa Estatal de Seguridad Operacional y obligaciones de suministro de información.

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1. Los operadores autorizados para la realización de las actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento conforme a lo previsto en este real decreto son proveedores de servicios aeronáuticos vinculados al Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (en adelante, le Programa), de conformidad con lo previsto en el artículo 11. 4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, y en el artículo 4.1, letra e), del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional.

2. En el marco del Programa, los operadores a que se refiere el apartado 1 facilitarán la información que, de conformidad con lo previsto en Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, les requiera la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como organismo responsable de su supervisión y en los intervalos previstos en dicha normativa.

La información facilitada en el marco del Programa, gozará de la protección establecida en los artículos 12, 18 y 19 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2014 en vigor desde 01-06-2015