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Articulo 8 actividades actividades Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 8 Actividades

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En el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Servicio Catalán de la Salud, directamente o, si procede, por medio de cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 7, apartado 2, llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Educación sanitaria, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

b) Atención primaria integral de la salud

c) Atención especializada, ambulatoria, domiciliaria y hospitalaria.

d) Atención sociosanitaria.

e) Atención de rehabilitación.

f) Desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como de los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.

g) Atención psiquiátrica y promoción, protección y mejora de la salud mental.

h) Orientación y planificación familiar.

i) Promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, incorporando progresivamente las prestaciones asistenciales fundamentales.

j) Promoción, protección y mejora de la salud laboral.

k) Prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares.

1) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: aire, agua y suelo.

m) Control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia

n) Policía sanitaria mortuoria.

o) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.

p) Promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública, en lo referente en especial a la higiene de los alimentos.

q) Control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de las sustancias susceptibles de generar dependencia:

r) Recogida, difusión y control de la información epidemiológica.

s) Promoción de la salud en la actividad física deportiva no profesional.

t) Evaluación, control y mejora de la calidad de los servicios sanitarios.

u) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud.

El ejercicio de las competencias 1), m) y n) se llevará a cabo sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990