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Articulo 8 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 8. Reconocimiento de modalidades deportivas.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconocerá de oficio o a solicitud de persona interesada aquellas prácticas específicas de deporte que, a efectos de esta ley, tengan la consideración de modalidad deportiva.

2. En el acto de reconocimiento o en un acto posterior se atribuirá la reglamentación técnica y disciplinaria de la modalidad deportiva a una federación deportiva de Castilla-La Mancha en el caso de que así lo haya solicitado o asumido a solicitud de la Junta de Comunidades. de no haber federación deportiva de Castilla-La Mancha que solicite o asuma la atribución de la regulación técnica de una determinada modalidad deportiva, se tendrá en cuenta a los efectos de esta ley la asunción que respecto a la misma haya realizado la correspondiente federación deportiva española.

3. La Junta de Comunidades creará y mantendrá actualizado un catálogo de modalidades deportivas reconocidas a efectos de esta ley. Dicho catálogo se encontrará publicado en su Sede Electrónica e indicará la federación deportiva de Castilla-La Mancha o, en su caso, federación deportiva española que tiene asumida la reglamentación de cada modalidad.

4. El órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente para el reconocimiento de una modalidad deportiva tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación.

a) El reconocimiento por parte del órgano competente de la Administración General del Estado.

b) La especificidad y notas diferenciadoras con respecto a otras modalidades con las que guarde similitud.

c) La relevancia social, implantación y práctica en el ámbito autonómico y estatal.

d) El carácter autóctono en la Comunidad Autónoma y su tradición histórica.

5. El órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente para la atribución de una modalidad a una federación deportiva de Castilla-La Mancha tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación:

a) La falta de atribución de dicha modalidad a otra federación deportiva de Castilla-La Mancha.

b) La asunción de la modalidad por parte de la federación deportiva española en la que se encuentre integrada la federación deportiva de Castilla-La Mancha que pretenda su atribución.

c) La similitud de la modalidad deportiva con respecto a otras que tenga ya atribuidas la federación deportiva de Castilla-La Mancha que pretenda su atribución.

6. El procedimiento para el reconocimiento y atribución de una modalidad deportiva se regulará reglamentariamente.