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Articulo 8 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 8. Competencias del Gobierno de las Illes Balears

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Corresponde a la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias

1. Con carácter general:

a) Representar a las Illes Balears ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, cuando así lo permita la normativa estatal.

b) La potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía y la planificación de la política del deporte y la actividad física de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en coordinación con los consejos insulares teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria de las competencias propias corresponde a los consejos insulares de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto.

c) Reconocer con carácter oficial las nuevas modalidades y disciplinas deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma, además de establecer sus criterios y requisitos para el reconocimiento, así como retirarlo en caso de que este se vuelva contrario al ordenamiento jurídico por causas sobrevenidas.

d) Promover, reconocer y gestionar las formaciones deportivas en periodo transitorio, como también fomentar y organizar actividades de formación deportiva no reglada.

e) Instituir, regular y coordinar las distinciones deportivas de la comunidad autónoma.

f) Convocar y regular los programas de promoción de la actividad física y deportiva en edad escolar de ámbito balear, que se deberán llevar a cabo en colaboración con los consejos insulares, además de las fases finales de los programas de competición que incluyan los programas mencionados.

g) Crear órganos, comités y asambleas que contribuyan de manera eficaz al fomento, al desarrollo y a la protección de la actividad física y el deporte en el ámbito de las Illes Balears.

h) Prevenir y controlar el dopaje deportivo, en colaboración con las federaciones deportivas y otras administraciones públicas.

i) Promover la formación, la búsqueda científica, la innovación y el desarrollo de programas experimentales en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte, las instalaciones y los equipamientos deportivos.

j) Crear y regular los centros de tecnificación deportiva y/o alto rendimiento deportivo en colaboración con las federaciones deportivas y, si procede, con otras administraciones.

k) Ejercer la potestad sancionadora y disciplinaria y la función inspectora en el ámbito administrativo deportivo, además de establecer los criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones.

l) Fomentar el deporte de alto nivel y de alto rendimiento.

m) Otorgar premios y reconocimientos a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la actividad física y el deporte en las Illes Balears.

n) Cooperar en materia de actividad física y deportiva con las universidades con sede en las Illes Balears y con las corporaciones colegiales del ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte, así como con asociaciones profesionales oficialmente reconocidas que se consideren convenientes para una mejor consecución de los objetivos de esta ley.

o) Suspender las actividades deportivas programadas cuando contravengan obligaciones y generen riesgos para las personas participantes o para terceros.

p) Prevenir y luchar contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

q) Promover y velar por la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad física y deportiva.

r) Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes, fomentando los hábitos saludables de la población y luchando, especialmente, contra el sedentarismo y la alimentación no saludable.

s) Ordenar los servicios profesionales de la educación física, la actividad física y el deporte, como garantía de la calidad y la seguridad de la actividad física y el deporte en el ámbito de toda la comunidad autónoma.

t) Impulsar y garantizar la implementación efectiva de los valores que la actividad física y el deporte organizado tienen que aportar a toda la población de las Illes Balears, especialmente a las personas practicantes de deporte en edad escolar.

u) Impulsar todas las acciones necesarias para el apoyo a la implantación de la transformación digital en el ámbito deportivo y de la actividad física de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares, los ayuntamientos, las federaciones y los clubes, el sector público y privado, las corporaciones colegiales del ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte, y todo el resto de tejido asociativo y social del deporte.

v) Cualquier otra no atribuida expresamente a los consejos insulares ni a los ayuntamientos de las Illes Balears.

w) Las otras funciones que esta ley le atribuye.

2. En relación con las entidades deportivas:

a) Otorgar el reconocimiento oficial de las federaciones deportivas de las Illes Balears, y autorizar y revocar de manera motivada su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

b) Autorizar, denegar y revocar de manera motivada la inscripción de clubes deportivos y asociaciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

c) Autorizar, denegar y revocar de manera motivada la anotación de las secciones deportivas de las entidades no deportivas, comunidades de clubes deportivos, las entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas, sociedades anónimas deportivas y fundaciones en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

d) Establecer criterios que marquen la línea a seguir en la concesión de subvenciones a entidades deportivas, y conocer los programas de actuación y los balances económicos de las entidades que perciban cualquier tipo de ayuda de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.

e) Regular y declarar de utilidad pública las entidades deportivas de acuerdo con la legislación aplicable.

f) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

g) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas y los reglamentos electorales y los relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.

h) Coordinar y tutelar las federaciones deportivas de les Illes Balears en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, y esto sin menoscabo de su actividad privada.

i) Dictar las instrucciones oportunas para ejecutar y agilizar los procesos electorales de las federaciones deportivas de les Illes Balears.

j) Impulsar de manera coordinada con las entidades deportivas de las Illes Balears las iniciativas y los programas deportivos de interés social, especialmente los dirigidos a la población en edad escolar, por su contribución a la educación de los niños, las niñas y jóvenes adolescentes.

3. En relación con las instalaciones deportivas:

a) En virtud de la potestad de coordinación de la actividad de los consejos insulares prevista en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobar y actualizar un plan de instalaciones y equipamientos deportivos en las Illes Balears (PIEDIB), atendiendo a las planificaciones elaboradas por los consejos insulares, que son los competentes en materia de deportes y fomento de las actividades deportivas, así como en ordenación del territorio, de acuerdo con el artículo 70.9 y 70.13 del Estatuto de Autonomía, respectivamente, y en colaboración con las administraciones locales y supraautonómicas.

b) Coordinar y supervisar la elaboración y el despliegue de los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas atendiendo al Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).

c) Elaborar y gestionar un censo de instalaciones deportivas existentes en las Illes Balears para fomentar su uso.

d) Impulsar la creación de redes especiales de instalaciones de alta competición o tecnificación, y su conservación y administración.

e) Regular la exigencia de los requisitos relativos a la práctica de la actividad física y el deporte que correspondan en su caso y que tengan que reunir los establecimientos públicos y privados, de acceso público, dedicados a la actividad física y al deporte.

f) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tenga adscritos con personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.

g) Impulsar la creación de nuevas instalaciones deportivas teniendo en cuenta el crecimiento de nuevas modalidades deportivas de federaciones inscritas en el Registro de Entidades de las Illes Balears que no disponen de instalaciones deportivas para poder realizar su actividad de manera adecuada.

h) Impulsar y colaborar en la regulación de la práctica de la actividad física y deportiva en el medio natural.

4. En relación con las competiciones:

a) Autorizar y coordinar las competiciones deportivas que así lo requieran, de cualquier ámbito, que se desarrollen en las Illes Balears.

b) Fomentar y financiar la participación de deportistas y de equipos de deportistas que, como representantes de las Illes Balears, participen en competiciones de ámbito estatal o internacional, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes Balears.

c) Establecer los medios y la financiación necesarios para los desplazamientos de las personas deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los calendarios federativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023